Providencia y tribunal que resuelve
La decisión corresponde a un auto de única instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, máxima autoridad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia. La providencia se dictó en el trámite de una demanda de nulidad electoral, ejercida contra el acto de elección de un magistrado de la Corte Constitucional para el periodo 2025-2032.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, impugnó el acto de elección del magistrado de la Corte Constitucional, objetando la legalidad y legitimidad del proceso. Entre sus pretensiones solicitó:
- Declarar la nulidad absoluta del acto de elección.
- Suspender provisionalmente sus efectos para prevenir daños al Estado de Derecho.
- Condenar en costas a los demandados.
- Notificar a la Corte Constitucional y al Presidente de la República.
En los fundamentos de hecho, el demandante alegó que el magistrado elegido ejerció previamente como Defensor del Pueblo, renunciando tres meses antes de finalizar su periodo para evadir inhabilidades. Además, denunció supuestos nombramientos y contrataciones irregulares en dicha entidad, que habrían beneficiado a familiares y allegados de miembros de la Corte Suprema de Justicia y senadores, quienes a su vez intervinieron en la elección del magistrado. También cuestionó la negativa a impedimentos y recusaciones presentadas contra magistrados y senadores implicados.
Finalmente, el demandante manifestó dudas sobre la idoneidad moral del magistrado electo, relacionándolo con investigaciones por presunto espionaje ilegal y con el denominado “Cartel de la Toga”, alegando que la elección se basó en clientelismo y no en méritos, vulnerando varios artículos constitucionales.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado inadmitió...