Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia en demanda contra Colpensiones por indemnización sustitutiva de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:44:22
Tribunal y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto judicial el 25 de julio de 2025 para resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados administrativos: el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Medellín. La competencia se dirimió conforme al artículo 158 del CPACA.Antecedentes fácticos y procesales
La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) interpuso demanda el 5 de julio de 2024 contra un ciudadano, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución SUB 4902 del 9 de enero de 2024, que reconoció una indemnización sustitutiva de pensión de vejez. Además, solicitó el reintegro de las sumas pagadas por ese concepto, ajustadas por indexación. La demanda fue inicialmente radicada y asignada al Juzgado Primero Administrativo de Medellín. Sin embargo, este juzgado remitió el expediente a los juzgados administrativos de Bogotá, argumentando falta de competencia territorial. Por su parte, el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia y promovió un conflicto negativo de competencia para dirimir cuál juzgado debía conocer el caso.Consideraciones jurídicas y análisis de la competencia
El Consejo de Estado reconoció su competencia para resolver el conflicto en virtud de los artículos 125 y 158 del CPACA. El punto central fue determinar cuál juzgado era competente en función del factor territorial, de acuerdo con el artículo 156.3 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. Este artículo establece que, en asuntos laborales de nulidad y restablecimiento del derecho, la competencia territorial corresponde al último...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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