Consejo de Estado ordena fallo de segunda instancia sin traslado para alegatos en recurso de apelación contra sentencia
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:47:24
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia procesal. El asunto se originó tras la presentación de un recurso de apelación por parte de la Agencia Nacional de Tierras contra una sentencia dictada en primera instancia en un proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto en marzo de 2025 contra una sentencia del 27 de febrero del mismo año. Posteriormente, el Despacho admitió el recurso y notificó a las partes involucradas, permitiendo el traslado de ciertos documentos relacionados con el caso. El proceso se enmarca en la defensa de derechos e intereses colectivos, en el que el demandante ejerció acciones populares contra actos u omisiones de entidades públicas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, que regula el ejercicio de las acciones populares y de grupo, estableciendo la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de procesos contra entidades públicas.
En segundo lugar, el auto analizó el trámite procesal aplicable a la segunda instancia, en particular el recurso de apelación contra sentencias, regulado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y complementado por el Código General del Proceso. Se subrayó que el recurso debe resolverse dentro de un plazo de veinte días, y que la práctica de pruebas en esta etapa se sujeta a términos específicos.
Dado que la ley no contempla expresamente el traslado para...
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