Consejo de Estado confirma nulidad de resoluciones que ordenaban devolución de aportes a salud sin procedimiento legal
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:52:4
Contexto y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, el máximo tribunal administrativo del país. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había favorecido a la entidad promotora de salud (EPS) demandante.Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones, en ejercicio de su función como aportante al sistema de salud, ordenó mediante una resolución la devolución de aportes por valor de aproximadamente 97 millones de pesos, correspondientes a cotizaciones realizadas para pensionados fallecidos entre marzo de 2014 y febrero de 2020. Esta orden se hizo sin una solicitud previa dirigida a la EPS ni la consulta correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como establece la normativa vigente. La EPS demandó la nulidad de dicha resolución y de las que confirmaron la misma vía recursos administrativos, argumentando que Colpensiones desconoció el procedimiento legal para la devolución de aportes, violando el principio constitucional del debido proceso. La demanda se sustentó en normas como el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, así como decretos reglamentarios del sector salud. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la EPS y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, ordenando el restablecimiento del derecho y la suspensión de cualquier acción ejecutiva contra la EPS por este concepto.Consideraciones jurídicas y análisis
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