Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de contribución especial para empresa de servicios públicos en 2020
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:52:28
Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. La entidad accionante, una empresa del sector eléctrico y de gas combustible, cuestionó la legalidad de la Liquidación Oficial expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el 25 de agosto de 2020, así como de las resoluciones que confirmaron esta liquidación tras recursos administrativos de reposición y apelación.
La contribución especial en disputa fue calculada con base en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que posteriormente fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Sin embargo, esta última moduló los efectos de su decisión, permitiendo la aplicación diferida de la norma hasta enero de 2023. La SSPD, basándose en esta modulación, mantuvo la exigibilidad de la liquidación para 2020.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos señalados y ordenó la reliquidación de la contribución con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que establece los parámetros originales de dicha contribución. No obstante, negó la devolución de los pagos en exceso argumentando que se trataba de una situación futura e incierta.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado analizó si la nulidad del artículo 2 de la resolución SSPD 20201000033335 de 2020, que fijó la base gravable de la contribución especial, implicaba la nulidad de los actos administrativos de liquidación y cobro derivados de ella.
Se enfatizó que la citada resolución vulneró el principio de irretroactividad tributaria consagrado en los artículos...
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