Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de contribución especial para empresa de servicios públicos en 2020
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:52:28
Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. La entidad accionante, una empresa del sector eléctrico y de gas combustible, cuestionó la legalidad de la Liquidación Oficial expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el 25 de agosto de 2020, así como de las resoluciones que confirmaron esta liquidación tras recursos administrativos de reposición y apelación.
La contribución especial en disputa fue calculada con base en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que posteriormente fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Sin embargo, esta última moduló los efectos de su decisión, permitiendo la aplicación diferida de la norma hasta enero de 2023. La SSPD, basándose en esta modulación, mantuvo la exigibilidad de la liquidación para 2020.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos administrativos señalados y ordenó la reliquidación de la contribución con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que establece los parámetros originales de dicha contribución. No obstante, negó la devolución de los pagos en exceso argumentando que se trataba de una situación futura e incierta.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado analizó si la nulidad del artículo 2 de la resolución SSPD 20201000033335 de 2020, que fijó la base gravable de la contribución especial, implicaba la nulidad de los actos administrativos de liquidación y cobro derivados de ella.
Se enfatizó que la citada resolución vulneró el principio de irretroactividad tributaria consagrado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, al utilizar información financiera del año 2019 para liquidar el tributo correspondiente a 2020. Dicha actuación fue calificada como contraria a la seguridad jurídica y la legislación tributaria vigente, que prohíbe la aplicación retroactiva de normas tributarias.
Además, se recordó que las sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos de carácter general tienen efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas que aún son objeto de debate en sede administrativa o judicial. En este caso, la empresa accionante había ejercido recursos en contra de la liquidación, por lo que su situación jurídica no estaba consolidada.
Por lo tanto, se concluyó que la liquidación oficial y las resoluciones confirmatorias eran nulas, y que la contribución debía ser reliquidada conforme a los parámetros establecidos en la versión original del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin aplicar la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y decidió no imponer condena en costas, dado que no se demostró la causación de las mismas conforme a la normativa procesal aplicable.
Implicaciones y alcance de la decisión
Esta sentencia reafirma la importancia del respeto al principio de irretroactividad tributaria y la seguridad jurídica en la determinación y cobro de tributos. También establece que la nulidad de actos administrativos generales que regulan bases gravables tiene efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas aún en trámite.
Asimismo, la providencia obliga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a reliquidar la contribución especial del año 2020 para la empresa demandante ajustándose a la normativa vigente anterior a la Ley 1955 de 2019, garantizando así la correcta aplicación del derecho tributario y la protección de los derechos de los administrados.
Este fallo se constituye en un referente para casos similares en los que la aplicación de normas tributarias ha sido cuestionada por vulnerar principios constitucionales, contribuyendo a la consolidación de criterios jurisprudenciales en materia tributaria administrativa.
Con esta decisión, se fortalece el marco jurídico que protege a los contribuyentes frente a actuaciones administrativas que contravienen principios constitucionales, asegurando una administración pública más transparente y respetuosa de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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