Consejo de Estado niega aclaración sobre requisito de procedibilidad en acción de cumplimiento contra entidad ambiental regional
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:53:23
Providencia dictada por la Sala Quinta en segunda instancia
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción de cumplimiento promovida contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La acción pretendía exigir el reconocimiento y cumplimiento de un acto administrativo complejo relacionado con la elección de un representante del sector privado ante el Consejo Directivo de dicha entidad.Antecedentes del caso
El demandante, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997, solicitó que se ordenara a la CAR cumplir con el acto administrativo que reconocía su elección como representante del sector privado para un período específico. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción, argumentando que existían otros medios judiciales adecuados para proteger los derechos involucrados. Posteriormente, la Sala Quinta del Consejo de Estado revocó esta decisión, pero rechazó la demanda por no haberse probado que se agotó el requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, es decir, que el demandante no acreditó haber presentado una solicitud previa clara y precisa que exigiera el cumplimiento del acto administrativo y que la entidad se hubiera negado expresamente o no hubiera respondido en el plazo legal.Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta
La Sala recordó que, conforme a la Ley 393 de 1997 y la normativa procesal aplicable, la acción de cumplimiento requiere como requisito previo que el interesado haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo ante la entidad competente, y que esta se haya...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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