Consejo de Estado declara nulidad procesal por interrupción derivada del fallecimiento del curador ad litem en proceso contencioso administrativo
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:58:19
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Tercera – Subsección B, como instancia de apelación en un proceso contencioso administrativo que enfrenta al Departamento de Nariño contra la Cámara de Comercio local. El auto judicial responde a la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Nariño.Antecedentes fácticos y procesales
En el curso del proceso, se notificó el fallecimiento del curador ad litem designado para representar los intereses de la llamada en garantía dentro del litigio. Este hecho fue comunicado formalmente mediante memorial y certificado de defunción adjunto. La providencia judicial analiza la situación conforme a los artículos 133, 136 y 159 del Código General del Proceso (CGP), que regulan causales de nulidad, saneamiento y suspensión o interrupción del proceso.Consideraciones jurídicas centrales
El auto establece que el fallecimiento del curador ad litem constituye una causal expresa de interrupción del proceso, conforme al artículo 159 del CGP, que detalla que esta suspensión se extiende mientras no se designe un nuevo representante legal. Además, al no haberse designado un nuevo curador en el término legal, la interrupción configura una nulidad procesal insanable según el artículo 133, numeral 3, del mismo cuerpo normativo. El Consejo de Estado determinó que la interrupción debe computarse desde la fecha en que se notificó la providencia que concedió el recurso de apelación, es decir, el 30 de octubre de 2024, fecha desde la cual no pueden surtirse términos ni realizarse actuaciones procesales salvo medidas urgentes o de aseguramiento. Dado que la sentencia de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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