Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por caducidad en registro inmobiliario en Nariño
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:59:11
Providencia interlocutoria del Consejo de Estado
La Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió revocar un auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Nariño, de 18 de octubre de 2024, que había rechazado una demanda por caducidad. Esta decisión se adoptó en ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surge de una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco, en la que se solicitaba declarar la nulidad de dos anotaciones registrales en una matrícula inmobiliaria. Dichas anotaciones correspondían al registro de una escritura de compraventa y una escritura de aclaración protocolizadas en una notaría del Circuito de Cali.
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la cancelación de dichas anotaciones y el restablecimiento de su derecho como propietario del 50% del inmueble.
El Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda por considerar que operaba el fenómeno jurídico de la caducidad, fundamentando su decisión en que los actos de inscripción se entienden notificados el mismo día de su anotación (artículo 70 del CPACA). Según el Tribunal, el término para instaurar la demanda venció antes de que ésta se presentara.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el caso a la luz del artículo 70 del CPACA y de la Ley 1579 de 2012, que establecen que los actos de inscripción se notifican el día de la anotación, salvo cuando la inscripción fue solicitada por un tercero diferente al titular del derecho, caso en el cual debe comunicarse al titular dentro de los cinco días siguientes.
En el presente asunto, la Sala concluyó que la fecha inicial para contar el término de caducidad no podía ser la de la inscripción registral, sino la fecha en que el titular tuvo conocimiento efectivo del acto, que en este caso fue cuando solicitó copia de los documentos relacionados con las anotaciones, es decir, varios meses después.
Además, se tuvo en cuenta que el término para presentar la demanda se suspendió oportunamente con la solicitud de conciliación prejudicial y que la demanda fue presentada dentro del plazo legal ampliado conforme a la suspensión.
El Consejo de Estado señaló que los actos de registro tienen efectos de publicidad frente a terceros y que el titular debe ser oportunamente informado para garantizar el acceso a la administración de justicia. Por ello, se revocó el auto que rechazó la demanda por caducidad y se ordenó disponer sobre la admisión de la misma para continuar con su trámite.
Conclusión y efectos de la decisión
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma el principio de que la notificación de los actos de inscripción debe garantizar el conocimiento efectivo por parte del titular del derecho, especialmente cuando la inscripción la solicita un tercero. Asimismo, confirma que la caducidad del término para impugnar actos administrativos debe contar desde ese conocimiento real y no exclusivamente desde la fecha de la anotación registral.
La decisión implica que el proceso continuará su curso en el Tribunal Administrativo de Nariño para analizar el fondo de la demanda y resolver sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con las anotaciones registrales cuestionadas.
Esta providencia resulta relevante para la práctica registral y el ejercicio de los medios de control judicial frente a actos administrativos inscritos en registros públicos, en especial en materia inmobiliaria, al precisar los criterios para el cómputo de términos y la protección del derecho de defensa, fortaleciendo así la seguridad jurídica y garantizando el acceso efectivo a la justicia para los titulares de derechos inscritos en el registro inmobiliario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.