Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por caducidad en registro inmobiliario en Nariño
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:59:11
Providencia interlocutoria del Consejo de Estado
La Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió revocar un auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Nariño, de 18 de octubre de 2024, que había rechazado una demanda por caducidad. Esta decisión se adoptó en ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surge de una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco, en la que se solicitaba declarar la nulidad de dos anotaciones registrales en una matrícula inmobiliaria. Dichas anotaciones correspondían al registro de una escritura de compraventa y una escritura de aclaración protocolizadas en una notaría del Circuito de Cali.
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la cancelación de dichas anotaciones y el restablecimiento de su derecho como propietario del 50% del inmueble.
El Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda por considerar que operaba el fenómeno jurídico de la caducidad, fundamentando su decisión en que los actos de inscripción se entienden notificados el mismo día de su anotación (artículo 70 del CPACA). Según el Tribunal, el término para instaurar la demanda venció antes de que ésta se presentara.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el caso a la luz del artículo 70 del CPACA y de la Ley 1579 de 2012, que establecen que los actos de inscripción se notifican el día de la anotación,...
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