Consejo de Estado define competencia en caso de pensión de sobrevivientes contra FOMAG
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:59:39
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máxima autoridad en lo contencioso administrativo, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto. El litigio se originó en una demanda presentada contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) por la negación de reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, reclamo tramitado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en agosto de 2024, buscando la nulidad del acto administrativo fictamente negativo, generado por la falta de respuesta a una solicitud de pensión de sobrevivientes. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira, que declaró su falta de competencia y remitió el caso a los juzgados de Pasto. A su vez, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Pasto también se declaró incompetente territorialmente, proponiendo conflicto negativo de competencia. Ambas instancias judiciales presentaron argumentos distintos sobre la competencia territorial: el Juzgado Séptimo sostuvo que, por tratarse de un derecho pensional, la competencia corresponde al domicilio del demandante siempre que la entidad demandada tenga sede en ese lugar. En este caso, consideró que el FOMAG tenía sede en Pasto a través de la Secretaría de Educación territorial. Por su parte, el Juzgado Octavo argumentó que el FOMAG sólo tiene domicilio en Bogotá y que las secretarías de educación actúan por delegación, por lo que la competencia debía establecerse en el lugar donde la docente causante prestó servicios,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias