Consejo de Estado declara impedimento a magistrado por vínculo familiar con entidad demandante en acción popular
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:0:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio el 28 de agosto de 2025, mediante el cual resolvió un impedimento planteado por uno de sus magistrados. La actuación se enmarca en un proceso de acción popular promovido por la Procuraduría General de la Nación. Esta providencia se limita a evaluar la procedencia del impedimento alegado y no entra en el fondo del asunto controvertido.Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado manifestó su impedimento para intervenir en el proceso debido a que un familiar directo, en este caso su hermano, ocupa el cargo de procurador judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad demandante en la acción popular. Según el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), esta situación configura una causal de impedimento cuando un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad tiene un cargo directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública involucrada en el proceso. El expediente digital fue presentado y tramitado conforme a las normas vigentes, aplicando supletoriamente el CPACA para regular el trámite del impedimento, en virtud de la remisión establecida en la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que el numeral 3 del artículo 130 del CPACA establece expresamente la obligación de declararse impedidos los magistrados cuyos cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, sean servidores públicos en cargos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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