Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en proceso sobre reconocimiento de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:4:8
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en calidad de instancia de apelación frente a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Sucre. El medio de control utilizado fue la nulidad y restablecimiento del derecho, en un proceso cuyo tema central fue el reconocimiento de una pensión de jubilación o vejez.Antecedentes fácticos y procesales
La entidad administradora de pensiones presentó una demanda solicitando la nulidad de dos resoluciones mediante las cuales se reconoció y se ordenó el pago de una pensión de vejez a un afiliado. La demanda se basó en el argumento de que el pensionado había realizado un traslado temporal a un régimen diferente de pensión (régimen de ahorro individual con solidaridad) y que no cumplía con el requisito de haber cotizado quince años al primero de abril de 1994 para acceder a los beneficios de transición, lo cual invalidaría el reconocimiento de la pensión. El Tribunal Administrativo de Sucre negó la solicitud de nulidad alegada por el demandado, señalando que la irregularidad procesal invocada no estaba prevista expresamente como causal de nulidad en el artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). Además, el tribunal consideró que no se vulneró el derecho al debido proceso ni las garantías procesales, pese a que no se pronunció sobre una solicitud de suspensión presentada en su momento. Inconforme, la entidad administradora interpuso recurso de apelación contra dicho auto, argumentando que el traslado al régimen de ahorro individual carecía de validez y que, por ende, el afiliado debía...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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