Consejo de Estado modifica liquidación de aportes al Sistema de Protección Social y aclara competencias de la UGPP
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:6:22
Contexto y tribunal
La providencia corresponde a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resuelve en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de un Tribunal Administrativo regional. El proceso judicial se originó a raíz de una demanda presentada por una sociedad dedicada al sector azucarero contra la UGPP, entidad responsable de la fiscalización y gestión de aportes al SPS en Colombia.Antecedentes fácticos y procesales
Durante el año 2013, la sociedad demandante presentó autoliquidaciones de aportes al SPS correspondientes a los doce meses del año. Posteriormente, la UGPP inició un procedimiento administrativo para revisar estas declaraciones y emitió un requerimiento para declarar o corregir, seguido de una liquidación oficial en enero de 2019, en la que se impusieron ajustes y sanciones por inexactitud basadas en la inclusión de ciertos pagos considerados salario, y la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando principalmente la pérdida de competencia temporal de la UGPP para revisar las declaraciones de los primeros meses de 2013, la vulneración de la regla de correspondencia prevista en el artículo 711 del Estatuto Tributario (ET), y la falta de competencia de la UGPP para clasificar ciertos pagos como salario, entre otros argumentos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial en lo relacionado con la inclusión de pagos no constitutivos de salario en la base gravable para el año 2013, y ordenó a la UGPP excluir...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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