Tribunal Superior de Buga ampara el derecho al debido proceso en acción de tutela contra juez civil del circuito de Roldanillo
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 18:11:23
Contexto y competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis fue dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en primera instancia, con base en la competencia otorgada por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. La acción de tutela se presentó para proteger el derecho fundamental al debido proceso frente a decisiones adoptadas en un proceso ejecutivo.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante planteó la tutela contra una providencia judicial que revocó una decisión previa en la cual se había tenido por no contestada la demanda presentada por el ejecutante. El juez civil del circuito de Roldanillo, mediante auto, dejó sin efecto la decisión anterior y admitió la contestación presentada por el ejecutado, corriendo traslado de las excepciones de mérito. El accionante argumentó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso, pues el cómputo de los términos para que el demandado presentara sus defensas debería iniciarse desde el momento en que tuvo posibilidad real de acceder al mensaje digital que contenía la notificación, y no desde la fecha en que se abrió el correo electrónico. Se presentaron recursos de apelación y de queja sin éxito, por lo que se acudió a la acción de tutela como mecanismo excepcional para proteger el derecho fundamental invocado.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior destacó que la acción de tutela contra providencias judiciales debe cumplir con ciertos requisitos formales y materiales, entre ellos, la relevancia constitucional del asunto, la subsidiariedad, la...Más noticias sobre Derecho Civil
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