Contexto y competencia del tribunal
La Sala Segunda de Decisión Penal para asuntos constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá. El tribunal superior es competente para conocer del recurso, conforme al artículo 32 del decreto 2591 de 1991, dado que es la autoridad judicial jerárquica inmediata sobre el juzgado de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una docente contra la Fiduciaria La Previsora luego de que esta entidad no respondiera una solicitud presentada el 29 de mayo de 2025. La petición solicitaba la inclusión en nómina de la reliquidación de la pensión, reconocida mediante una resolución administrativa. A pesar de que la Secretaría de Educación Municipal remitió oportunamente el expediente a la fiduciaria, esta no emitió respuesta formal ni notificó al apoderado judicial de la solicitante sobre el estado de la petición.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá negó la tutela para ordenar el reconocimiento pensional, pero sí la amparó respecto al derecho fundamental de petición, ordenando a la fiduciaria responder en un plazo de 48 horas con una respuesta clara y motivada sobre la solicitud.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal superior analizó si la fijación de una fecha para la inclusión en nómina por parte de la Fiduciaria satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, aun cuando no se comunicó formalmente a la solicitante ni a su representante legal.
Recordó que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición como un mecanismo esencial para la democracia participativa, garantizando el acceso a la información y la participación ciudadana. Además, la jurisprudencia constitucional establece cuatro elementos esenciales para el ejercicio de este derecho:
- Formulación de la petición.
- Pronta resolución, generalmente en 15 días hábiles.
- Respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente.
- Notificación formal de la decisión.
En el caso concreto, aunque la fiduciaria había fijado la fecha para la inclusión en nómina, no acreditó haber emitido una respuesta formal y notificada al apoderado judicial ni a la solicitante. Por ello, el Tribunal concluyó que el derecho fundamental de petición no fue plenamente satisfecho.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia de primera instancia que tutela el derecho fundamental de petición de la accionante. Ordenó que la Fiduciaria La Previsora debe emitir una respuesta clara, congruente y notificada, en cumplimiento con los estándares constitucionales y legales vigentes.
La sentencia es definitiva en esta instancia y, aunque no admite recursos ordinarios, será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento integral del derecho fundamental de petición, no solo en el contenido de la respuesta, sino también en su formalización y notificación, elementos necesarios para garantizar la efectividad y transparencia en la gestión pública y en la protección de derechos ciudadanos. De esta manera, se fortalece el respeto por los mecanismos constitucionales que permiten a los ciudadanos exigir respuestas oportunas y responsables de las entidades públicas y privadas que administran recursos y derechos fundamentales.