Ministerio de Hacienda reconoce y ordena pago de deuda pública por servicios de salud no financiados con UPC
Proviene de: Resoluciones
11 de septiembre de 2025 23:39:22
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 2212, emitida el 8 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.239 el 10 de septiembre de 2025, fue expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, específicamente a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Esta resolución se fundamenta en un marco legal compuesto principalmente por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y el Decreto número 521 de 2020, modificado por los Decretos 1810 de 2020 y 507 de 2022. Estas normas regulan el saneamiento definitivo de las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, estableciendo criterios para su reconocimiento y pago.
Tema principal y destinatarios
El asunto principal de esta resolución es el reconocimiento formal y la orden de pago de valores adeudados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), entidad encargada de administrar los recursos del sistema de salud. Estos valores corresponden a servicios y tecnologías de salud prestados antes del 31 de diciembre de 2019 que no fueron financiados con recursos de la UPC, y que tras un proceso de auditoría definitiva, cumplen con los requisitos para ser reconocidos como deuda pública.
El destinatario principal es la Adres, que recibe el reconocimiento y el giro de los recursos para distribuirlos a las entidades recobrantes, en este caso, las EPS que presentaron y validaron sus cuentas bajo los parámetros establecidos. Este grupo es relevante por su papel en la prestación de servicios de salud y la gestión financiera del sistema público, asegurando que los recursos públicos se destinen correctamente.
Objetivo de la resolución
La resolución tiene como finalidad consolidar el saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), garantizando el reconocimiento y pago de las obligaciones adeudadas por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC. Este proceso contribuye a la sostenibilidad financiera del sistema, evitando pasivos ocultos y promoviendo la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución reconoce como deuda pública la suma de doscientos setenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($274.449.354,30) a favor de la Adres. Ordena que el pago se realice con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025.
El giro de los recursos será efectuado por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la Adres, quien deberá distribuir los fondos a los beneficiarios finales conforme a las instrucciones bancarias establecidas por las partes involucradas.
Además, establece que la Adres tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para girar los recursos a los beneficiarios señalados una vez recibidos los fondos y aprobadas las modificaciones presupuestales correspondientes.
En caso de reintegros de recursos por parte de los beneficiarios, la Adres deberá consignar nuevamente dichos valores en las cuentas que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional indique, siguiendo los plazos y procedimientos previstos en la normativa aplicable.
Finalmente, se establece que la responsabilidad sobre la veracidad y oportunidad de la información presentada recae exclusivamente en los representantes legales de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, aunque sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan por incumplimientos.
Fundamento legal y modificaciones normativas
El reconocimiento y orden de pago se apoyan en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, que dispone el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. También se basa en el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que establece reglas específicas para el reconocimiento y pago de estos servicios y tecnologías, y en el Decreto 521 de 2020, que regula los procesos de auditoría, reconocimiento, y giro de recursos.
No se identifica que la resolución modifique o revoque normativas previas; más bien, se enmarca dentro del desarrollo y aplicación de la legislación vigente para el saneamiento financiero del sistema de salud.
Impacto potencial
Esta resolución representa un paso concreto en la consolidación del saneamiento financiero del SGSSS, al reconocer formalmente obligaciones que estaban pendientes y ordenar su pago dentro de los parámetros legales y presupuestales establecidos. Al canalizar recursos hacia la Adres y, de allí, a las entidades recobrantes, se fortalece la confianza en el sistema, se promueve la transparencia y se contribuye a la estabilidad financiera del sector salud.
Además, la claridad en los plazos y responsabilidades ayuda a garantizar que los recursos públicos sean administrados con eficiencia, beneficiando tanto a las entidades proveedoras de servicios como a los usuarios finales del sistema de salud.
Para acceder al texto completo de la resolución, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.239 del 10 de septiembre de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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