Entidad emisora, número y fecha
La resolución fue emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), mediante la Resolución número 20251000444665, fechada el 9 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.239 el 10 de septiembre de 2025. Esta entidad es la encargada de la vigilancia, control y supervisión de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, conforme a las atribuciones legales que le confiere la Ley 142 de 1994 y demás normatividad vigente.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la fijación del plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) por parte de los auditores externos y responsables del control interno de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. La resolución está dirigida principalmente a las empresas y entidades que prestan estos servicios, así como a los auditores externos y responsables del control interno que deben cumplir con la presentación de dichos informes. Este grupo es relevante porque su adecuado desempeño y transparencia garantizan la calidad, continuidad y eficiencia de los servicios esenciales para la población.
Objetivo de la resolución
El objetivo fundamental de la resolución es establecer una fecha límite unificada para la entrega del informe AEGR, con el fin de homogeneizar los plazos de reporte para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Se busca así fortalecer el control interno, facilitar la supervisión por parte de la SSPD y promover la transparencia en la gestión de los servicios públicos domiciliarios. Además, la norma elimina formularios obsoletos para simplificar y actualizar el proceso de reporte.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las decisiones clave de la resolución se encuentran:
- Establecer como fecha máxima para la presentación del informe AEGR y/o de los responsables de control interno el último día del mes de junio del año siguiente al periodo evaluado. El envío se oficializa una vez se certifique el cargue en el Sistema Único de Información (SUI).
- Eliminar definitivamente ciertos formularios para los servicios de acueducto y alcantarillado que ya no están vigentes, conforme a la adopción de nuevas metodologías emitidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
- Confirmar que para el servicio de aseo se continuará con los términos y procedimientos establecidos en resoluciones anteriores, hasta tanto no se dispongan nuevas disposiciones.
- Derogar todas las disposiciones que sean contrarias a lo establecido en esta resolución.
Estos puntos reflejan una actualización normativa orientada a la eficiencia y claridad en el reporte de auditorías y en la supervisión del control interno de los servicios públicos domiciliarios.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución fundamenta sus disposiciones en varios preceptos legales, principalmente:
- La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y establece las funciones de la SSPD en materia de control interno y auditoría externa.
- La Ley 87 de 1993, que fija los lineamientos para el control interno en entidades estatales.
- La Ley 1314 de 2009, relativa a normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
- Decretos y resoluciones anteriores de la SSPD, especialmente aquellas que regulan el reporte de información a través del SUI y los criterios para la auditoría externa.
- Resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que definen metodologías e indicadores para la evaluación de los servicios.
El marco jurídico garantiza que la SSPD cuente con las facultades necesarias para exigir, supervisar y sancionar el cumplimiento de estas obligaciones.
Modificaciones y vigencia
La resolución modifica y deroga algunas disposiciones previas relacionadas con los plazos y formatos de reporte de la AEGR para los servicios regulados. En particular, elimina formularios que habían quedado obsoletos y homologa el plazo para la entrega del informe al 30 de junio del año siguiente al periodo evaluado, alineándose con anteriores disposiciones para otros servicios públicos. La norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y elimina cualquier disposición contraria.
Impacto potencial
Esta resolución tiene un impacto significativo en la gestión y supervisión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Al unificar los plazos de entrega de informes y actualizar los procedimientos de reporte, se facilita la labor de control e inspección de la SSPD. Esto contribuye a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y el control interno en estas entidades, aspectos esenciales para garantizar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.
Asimismo, al eliminar formularios y simplificar la presentación de información, se reduce la carga administrativa para los prestadores y auditores, promoviendo una gestión más ágil y efectiva. En conjunto, estas medidas fortalecen el marco regulatorio y favorecen la supervisión adecuada de los recursos y procesos involucrados en la prestación de servicios públicos domiciliarios.
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Para consultar la resolución íntegra, puede accederse al Diario Oficial No. 53.239 del 10 de septiembre de 2025.