Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva presentada por entidad pública con garantía hipotecaria
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:34:20
Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y el Juzgado Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El caso se originó por una demanda ejecutiva presentada por una entidad pública de economía mixta del orden nacional, dedicada a la administración de ahorro y crédito, contra un deudor que había otorgado un pagaré con garantía hipotecaria sobre un inmueble ubicado en Dosquebradas. La entidad solicitó mandamiento de pago y medidas cautelares de embargo y secuestro sobre dicho inmueble. El juzgado de Dosquebradas fue inicialmente asignado para conocer el caso, pero mediante auto declaró su falta de competencia territorial, argumentando que, dado el domicilio principal de la entidad demandante en Bogotá, los jueces de esta ciudad tenían competencia conforme al Código General del Proceso. Posteriormente, el juzgado de Bogotá rechazó conocer el asunto y planteó una colisión negativa, basándose en la ubicación territorial del inmueble, la residencia del demandado y la existencia de una posible sucursal de la entidad en Dosquebradas.Análisis jurídico y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema examinó las reglas de competencia territorial establecidas en el artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla diversas pautas:- Numeral 1°: Competencia general del juez del domicilio del demandado.
- Numeral 3°: Competencia por el lugar de cumplimiento de obligaciones en títulos ejecutivos.
- Numeral 5°: Competencia del juez del domicilio principal de personas jurídicas y, a...
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