La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados de Bogotá y Zipaquirá
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:35:17
Contexto y origen del conflicto
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de máxima autoridad judicial, se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cincuenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá. El litigio se originó a partir de un proceso ejecutivo de mínima cuantía promovido por una empresa contra un demandado, fundamentado en un pagaré que establecía como lugar de cumplimiento el municipio de Zipaquirá. Sin embargo, en la demanda inicial, se indicó como lugar de competencia el domicilio del demandado en Bogotá, generando discrepancias entre los juzgados sobre cuál debía conocer el caso.
Antecedentes procesales
El juzgado de Bogotá rechazó la competencia inicialmente alegada por el actor, basándose en el lugar estipulado en el pagaré para el cumplimiento de la obligación y en la vecindad del demandado, que según el título ejecutivo correspondía a una localidad diferente. En consecuencia, remitió las diligencias a los juzgados de Zipaquirá. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá, al recibir el caso, lo delegó al Juzgado Segundo Civil Municipal conforme a la cuantía del proceso. Este último planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el juzgado de Bogotá debía ser competente dado que la demanda fue instaurada allí y se indicó expresamente el domicilio del demandado en la capital, lo que debería prevalecer sobre el lugar de cumplimiento consignado en el pagaré.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte, actuando como superior funcional común de los juzgados involucrados, examinó el conflicto a la luz de las normas procesales vigentes. En particular, destacó el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como regla general la competencia territorial del juez del domicilio del demandado, salvo disposición contraria. Además, recordó que, en materia de títulos valores, el Código de Comercio prevé que, cuando el título no señala lugar de cumplimiento, será competente el juez del domicilio del creador del título, y que el tenedor tiene derecho a elegir entre varios lugares de cumplimiento si así está establecido.
La Sala enfatizó que el actor debe manifestar con claridad y de forma expresa su elección entre las posibles competencias territoriales, ya sea el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, para evitar incertidumbres y conflictos. En este caso, aunque el pagaré señalaba el municipio de Zipaquirá como lugar de pago y el domicilio del obligado correspondía a otra localidad, la demanda inicial señaló expresamente el domicilio del demandado en Bogotá, y esa elección no fue desvirtuada con elementos suficientes.
Por lo tanto, la Corte concluyó que corresponde al Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá conocer del proceso ejecutivo, respetando la facultad del actor para elegir la competencia territorial basada en el domicilio actual del demandado.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró la competencia del Juzgado Cincuenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer el proceso ejecutivo en cuestión. Ordenó la devolución virtual del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite respectivo y dispuso la comunicación de esta decisión a la autoridad judicial de Zipaquirá involucrada en el conflicto. Además, instruyó librar los oficios necesarios para formalizar la resolución.
Esta providencia reafirma la importancia de la claridad en la elección de la competencia territorial en procesos ejecutivos basados en títulos valores y establece criterios precisos para dirimir conflictos entre juzgados de diferentes distritos judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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