Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados sobre proceso ejecutivo del Banco Agrario
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:36:36
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia fue suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre (Santander) y el Juzgado Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en relación con un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Agrario de Colombia contra un particular. Inicialmente, la demanda se presentó ante el juzgado de Sucre, que libró mandamiento de pago y ordenó seguir con la ejecución. Posteriormente, este juzgado se apartó del conocimiento del caso, fundamentando su decisión en la competencia privativa del juez del domicilio de la entidad demandante, en este caso Bogotá, conforme al artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso (CGP).
Al remitirse el proceso a Bogotá, el Juzgado Primero Civil Municipal rechazó la demanda por cuestiones de cuantía. Después, el Juzgado Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas rechazó asumir el caso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema. Este juzgado sostuvo que, dado que el Banco Agrario es una sociedad de economía mixta del orden nacional, la competencia aplicable es la privativa del domicilio de la entidad o de la sucursal vinculada al crédito, en este caso Sucre, conforme a los numerales 5 y 10 del artículo 28 del CGP.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó la competencia territorial a la luz de las disposiciones del Código General del Proceso, especialmente los artículos 28 y 16, y la jurisprudencia relevante. Se recordó que la competencia se determina por la conjugación de factores subjetivos (como la calidad de las partes) y objetivos (domicilio del demandado, lugar de cumplimiento de la obligación, cuantía, naturaleza del asunto).
El artículo 28 del CGP establece como regla general que es competente el juez del domicilio del demandado, pero también prevé excepciones para procesos con títulos ejecutivos y cuando una entidad pública sea parte. En estos casos, la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad o de la sucursal vinculada al asunto. La Corte señaló que esta regla es improrrogable y prevalece sobre otros criterios de competencia.
Además, la Sala recordó que el principio de perpetuatio jurisdictionis no aplica para competencias sujetas a factores subjetivos y funcionales, como la de las entidades públicas, por lo que un juez puede apartarse de conocer el proceso aun después de haber iniciado trámites, sin afectar la validez de lo actuado hasta ese momento.
En el caso concreto, la Corte concluyó que, aunque la sede principal del Banco Agrario está en Bogotá, la demanda está relacionada con la sucursal ubicada en Sucre, por lo que el juzgado de esa municipalidad es competente para conocer el proceso ejecutivo.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, mediante auto, declaró que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre es competente para conocer del proceso ejecutivo instaurado por el Banco Agrario de Colombia. Se ordenó notificar esta decisión al juzgado de Bogotá y remitir el expediente al juzgado de Sucre para que continúe con el trámite respectivo.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de las normas de competencia territorial en procesos en que intervienen entidades públicas y sus sucursales, destacando la importancia de respetar la competencia privativa establecida por la ley para garantizar la correcta administración de justicia. Con esta determinación, se busca evitar dilaciones procesales y asegurar que los procesos se tramiten en el lugar adecuado, en beneficio de la eficiencia judicial y la seguridad jurídica de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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