Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo de alimentos entre Juzgados de Familia de distintos distritos judiciales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:37:39
Contexto y antecedentes procesales
La controversia se originó a partir de una demanda ejecutiva de alimentos interpuesta ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís. La parte actora, mayor de edad y domiciliada en Puerto Asís, solicitó el mandamiento ejecutivo para el pago de cuotas alimentarias adeudadas, previamente fijadas por ese mismo juzgado. En primera instancia, este despacho judicial rechazó la demanda por considerar que no era competente para conocerla, basando su decisión en que el domicilio del demandado se encontraba en Pasto, aplicando la regla general del artículo 28, numeral 1°, del Código General del Proceso, que establece la competencia del juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos. Posteriormente, el Juzgado Primero de Familia de Pasto manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento del proceso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, remitiendo el caso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. En su análisis, este juzgado destacó que la obligación alimentaria tenía su origen en un acuerdo conciliatorio aprobado en un proceso ejecutivo de alimentos en Puerto Asís, por lo que consideró que la competencia debía recaer en dicho juzgado conforme al artículo 306 del Código General del Proceso.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto atendiendo a las disposiciones legales aplicables. Se indicó que la competencia judicial se determina según diversos factores, entre ellos el domicilio de las partes y la naturaleza del proceso. En términos generales, el artículo 28 del Código...Más noticias sobre Derecho Civil
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