Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública nacional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:37:57
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con fecha 28 de agosto de 2025. El caso surgió a raíz de un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja (Santander) y el Juzgado Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en relación con un proceso ejecutivo iniciado por una entidad financiera de economía mixta del orden nacional contra un demandado. La entidad actora presentó la demanda ante el juzgado de Barrancabermeja, alegando competencia territorial debido a que posee una agencia en dicho municipio, lugar donde se pactó el cumplimiento de la obligación y donde se encuentra el domicilio del demandado. Sin embargo, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que el domicilio principal de la entidad está en Bogotá, por lo que el proceso debía tramitarse allí. Por su parte, el Juzgado Sesenta y Cuatro de Bogotá manifestó que no era competente para conocer del proceso, promoviendo así el conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la competencia territorial, según el artículo 28 del Código General del Proceso, se determina principalmente por el domicilio del demandado (numeral 1º) o por el lugar de cumplimiento de la obligación en procesos relacionados con títulos ejecutivos (numeral 3º). Además, para los procesos en los que sea parte una entidad pública o descentralizada,...Más noticias sobre Derecho Civil
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