Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo entre Banco Agrario y particular
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:38:17
Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia se originó a raíz de un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Agrario de Colombia, entidad de economía mixta del orden nacional, contra un particular. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao, amparándose en la existencia de una sucursal activa del banco en esa jurisdicción. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda por falta de competencia y sostuvo que, conforme a la normativa vigente y la naturaleza jurídica del Banco Agrario como entidad descentralizada por servicios, la competencia para conocer el proceso radicaba en el domicilio principal de la entidad, es decir, la capital del país. Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá manifestó que no era competente para conocer el caso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Este juzgado argumentó que, dado que la sucursal del banco en Santander de Quilichao otorgó el crédito y el demandado reside en esa jurisdicción, debía prevalecer la competencia territorial del juzgado local para garantizar un trato equitativo en el sector financiero.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó la cuestión basándose en los preceptos del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece reglas para la competencia territorial en procesos contenciosos. Según el numeral 1º, la regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado. El numeral 3º contempla que, en casos que involucren títulos...Más noticias sobre Derecho Civil
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