Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados de Pereira y Bogotá en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:38:38
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió en relación con un proceso ejecutivo iniciado por una entidad pública del orden nacional, vinculada al sector agropecuario, contra una sociedad comercial dedicada a la producción de alimentos. La demanda se presentó inicialmente ante el Juzgado Civil del Circuito de Pereira, basándose en el domicilio del demandado. Sin embargo, este juzgado, mediante auto, rechazó la demanda argumentando que, conforme al Código General del Proceso (CGP), la competencia correspondía al juzgado en Bogotá, sede principal de la entidad pública demandante.
Por su parte, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, ante la remisión del expediente, manifestó que no era competente para conocer del proceso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Este juzgado fundamentó su posición en el hecho de que el pagaré que sustenta la demanda estipula que el pago debe efectuarse en la ciudad de Pereira, donde también se encuentra domiciliada la sociedad demandada y donde la entidad pública tiene una sucursal.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó las normas aplicables para determinar la competencia en casos que involucran títulos ejecutivos y entidades públicas. En particular, se estudiaron los numerales 1°, 3°, 5° y 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, que regulan la competencia territorial basándose en el domicilio del demandado, el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio de las entidades públicas.
Se explicó que la regla general para procesos contenciosos es la competencia del juez del domicilio del demandado. Sin embargo, en procesos ejecutivos derivados de títulos como pagarés, también es competente el juez del lugar donde debe cumplirse la obligación. Además, cuando una entidad pública es parte en el proceso, la competencia es privativa del juez del domicilio principal de dicha entidad o de su sucursal o agencia cuando el asunto esté vinculado a esta última.
La Corte interpretó que, dado que la entidad pública demandante tiene su domicilio principal en Bogotá, pero el proceso está relacionado con la sucursal ubicada en Pereira y con el lugar de cumplimiento del pagaré, la competencia recae en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Pereira. Esta interpretación se sustenta en precedentes que reconocen la existencia de múltiples domicilios para entidades públicas y la posibilidad de que la competencia territorial se distribuya en función de la relación del objeto litigioso con esos domicilios.
Respecto a la solicitud de suspensión del proceso presentada por la parte demandada por su situación de reorganización, la Corte aclaró que no emitirá pronunciamiento sobre este punto, pues su competencia se limita a resolver el conflicto de competencia.
Decisión final
El magistrado ponente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, declaró que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Pereira es competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la entidad pública contra la sociedad demandada. Se ordenó notificar la providencia al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y remitir el expediente al juzgado competente para su trámite.
Esta decisión reafirma la aplicación coherente y equilibrada de las normas procesales sobre competencia, en especial en casos que involucran entidades públicas con múltiples domicilios y sucursales, garantizando así la correcta administración de justicia. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema establece un precedente que contribuirá a evitar futuros conflictos de competencia en casos similares, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la tramitación de procesos ejecutivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.