Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, en relación con el conocimiento de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por una entidad pública financiera nacional contra un ciudadano. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Cali, en donde se solicitó la ejecución de un pagaré garantizado con hipoteca sobre un inmueble ubicado en dicha ciudad, con embargo y secuestro del bien.
Sin embargo, el juzgado de Cali rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia privativa corresponde al juez del domicilio de la entidad pública demandante, en este caso, Bogotá. Por su parte, el juzgado de Bogotá manifestó que no le correspondía conocer el proceso, promoviendo el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, basándose en el artículo 665 del Código Civil que señala como competente al juez del lugar donde se encuentre el bien objeto de hipoteca.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos entre juzgados de distintos distritos judiciales (artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996), analizó las reglas de competencia territorial y subjetiva aplicables.
El análisis se centró en la concurrencia entre dos fueros privativos previstos en el numeral 7º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso:
- El fuero territorial del juez...