Corte Suprema define competencia en demanda de unión marital de hecho entre juzgados de distintos distritos judiciales
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:39:17
Antecedentes del caso y origen del conflicto de competencia
La controversia judicial comenzó cuando se presentó una demanda solicitando la declaración de existencia de unión marital de hecho, junto con la apertura y radicación de sucesión. La demanda fue inicialmente dirigida al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de un municipio en Santander, argumentando competencia por la ubicación de los bienes y el último domicilio común del fallecido.
El juzgado de familia inadmitió la demanda inicialmente para que se ajustaran las pretensiones, tras lo cual la parte actora retiró las pretensiones sucesorias y mantuvo únicamente la solicitud sobre la unión marital de hecho. A pesar de ello, el juzgado rechazó el conocimiento del asunto al determinar que ni el demandante ni el demandado tenían domicilio en su jurisdicción, y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio antioqueño, lugar donde reside el demandado.
Sin embargo, el juzgado antioqueño también se declaró incompetente tras verificar que el domicilio del demandado correspondía al municipio de Santander, devolviendo el expediente al juzgado de origen. Ante esta situación, el juzgado de Santander promovió el conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia territorial
La Corte Suprema, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre juzgados de distintos distritos judiciales, basó su análisis en los artículos 139 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 16 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009.
El análisis jurídico se centró en el artículo 28 del C.G.P., que establece las reglas para determinar la competencia territorial...
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