Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra entidad de economía mixta
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:40:17
Contexto y antecedentes procesales
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, decidió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, y el Juzgado Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió en el marco de una demanda ejecutiva interpuesta por una entidad de economía mixta del orden nacional contra una particular, con base en un pagaré.
La demanda fue inicialmente asignada al juzgado de Barbosa, municipio donde la entidad tiene una agencia y donde se pactó el pago de la obligación. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda argumentando que, por tratarse de una sociedad de economía mixta con domicilio principal en Bogotá, la competencia correspondía al juzgado de esta ciudad, conforme al numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado de Bogotá declinó competencia y planteó colisión negativa, sosteniendo que los juzgados de Barbosa, al ser el lugar de cumplimiento y sede de la agencia, eran competentes.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que la entidad demandante es una sociedad de economía mixta, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. Por ello, se aplican las directrices de la Sala en precedentes recientes y el fuero personal establecido en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, que tiene prelación sobre otros factores de competencia territorial.
No obstante, la Corte enfatizó que estas sociedades pueden constituir sucursales o agencias, y que el artículo 28, numeral...
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