Corte Suprema resuelve conflicto de competencia territorial en demanda ejecutiva entre juzgados de Barranquilla y Bogotá
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:40:38
Contexto y tribunal
El conflicto de competencia fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante un auto judicial fechado el 1° de septiembre de 2025. La controversia se originó entre dos juzgados de primera instancia especializados en Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ubicados en las ciudades de Barranquilla y Bogotá, respectivamente.Antecedentes del caso
Una sociedad demandante promovió una demanda ejecutiva contra una persona natural, solicitando el libramiento de mandamiento de pago con base en un pagaré. La acción se presentó inicialmente en Barranquilla, ciudad que fue señalada como domicilio del demandado en el escrito de demanda. Sin embargo, la dirección para notificaciones consignada en el proceso estaba ubicada en Bogotá. El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla rechazó la demanda por considerar que la dirección de notificación se encontraba fuera de los límites territoriales según un acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura. Posteriormente, el Juzgado Séptimo de la misma ciudad también declaró su incompetencia territorial, argumentando que la parte actora había elegido expresamente el domicilio del demandado en Bogotá, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso. Por su parte, el Juzgado Setenta y Uno de Bogotá desistió de conocer el caso, planteando una colisión negativa de competencia.Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece dos reglas para definir la competencia territorial en procesos originados en negocios jurídicos o títulos ejecutivos: el juez del domicilio del demandado o el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Ambos fueros son...Más noticias sobre Derecho Civil
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