La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva entre Juzgados de Cali y Túquerres
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:41:38
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en el país. El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Túquerres (Nariño) en el marco de una demanda ejecutiva presentada por un banco cooperativo. El banco promovió la demanda contra un deudor, solicitando un mandamiento de pago basado en un pagaré. Se atribuyó la competencia a los juzgados de Cali argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación era dicha ciudad, conforme al numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cali rehusó la competencia debido a que el domicilio del demandado era en Túquerres, según el numeral 1º del mismo artículo. Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Túquerres también declinó su competencia y planteó una colisión negativa, señalando que la competencia debía entenderse conforme al lugar de cumplimiento de la obligación, haciendo referencia al numeral 3º del artículo 28 del CGP.Fundamentos jurídicos de la decisión
El artículo 28 del Código General del Proceso establece las reglas para determinar la competencia territorial. El numeral 1º señala la regla general: es competente el juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos. Sin embargo, el numeral 3º establece que en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las...Más noticias sobre Derecho Civil
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