Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra entidad de economía mixta
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:42:20
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de una demanda ejecutiva interpuesta por una entidad pública de economía mixta, con domicilio principal en Bogotá, contra una persona natural domiciliada en Sotaquirá, Boyacá. La demanda buscaba el pago por obligaciones contenidas en pagarés. La parte actora solicitó que el proceso se tramitara ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá, argumentando que dicho juzgado tenía competencia por ser el lugar de cumplimiento de la obligación y domicilio del demandado.
Inicialmente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá rechazó la demanda, considerando que la competencia correspondía al juzgado del domicilio principal de la entidad actora en Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). El expediente fue entonces enviado al Juzgado Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que declinó su competencia y planteó la colisión negativa, lo que llevó a la Corte Suprema a resolver sobre la competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que la entidad actora es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. Según el numeral 10 del artículo 28 del CGP, en procesos contenciosos en que sea parte una entidad descentralizada por servicios, rige un fuero subjetivo privativo, otorgando competencia exclusiva al juez del domicilio principal de la entidad.
Sin embargo, la Corte también destacó que las personas jurídicas públicas pueden constituir sucursales o agencias, y el numeral 5 del mismo artículo 28 establece que cuando el asunto esté vinculado a dichas sedes, serán competentes tanto el juez del domicilio principal como el juez del domicilio de la sucursal o agencia. Esta interpretación ha sido reiterada en sentencias previas, reconociendo la posibilidad de elección por parte del accionante entre ambas sedes cuando el tema esté relacionado con ellas.
En el caso concreto, la Corte verificó que en Sotaquirá existía una agencia activa de la entidad actora y que el pago de las obligaciones se pactó en ese municipio, lo que vincula el proceso a dicha sede. Por ende, aunque prevalece el fuero subjetivo del domicilio principal, el juez de Sotaquirá también tiene competencia concurrente para conocer la demanda.
Esta interpretación garantiza la aplicación coherente de las normas de competencia territorial, preservando el fuero privativo de la entidad pública y reconociendo la relevancia de las sucursales en la tramitación de procesos relacionados.
Decisión y efectos
La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá para conocer la demanda ejecutiva y ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente. Asimismo, ordenó informar esta providencia al juzgado de Bogotá y a la parte actora.
De esta forma, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural reafirma los criterios sobre competencia territorial en procesos contra entidades públicas de economía mixta, destacando la importancia de considerar tanto el domicilio principal como las sucursales o agencias vinculadas al asunto.
Esta decisión resulta relevante para entender la aplicación práctica de los preceptos del Código General del Proceso en materia de competencia, especialmente en casos que involucran entidades públicas con presencia en múltiples jurisdicciones, garantizando así seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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