Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva contra entidad de economía mixta
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:42:20
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a raíz de una demanda ejecutiva interpuesta por una entidad pública de economía mixta, con domicilio principal en Bogotá, contra una persona natural domiciliada en Sotaquirá, Boyacá. La demanda buscaba el pago por obligaciones contenidas en pagarés. La parte actora solicitó que el proceso se tramitara ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá, argumentando que dicho juzgado tenía competencia por ser el lugar de cumplimiento de la obligación y domicilio del demandado.
Inicialmente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sotaquirá rechazó la demanda, considerando que la competencia correspondía al juzgado del domicilio principal de la entidad actora en Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP). El expediente fue entonces enviado al Juzgado Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que declinó su competencia y planteó la colisión negativa, lo que llevó a la Corte Suprema a resolver sobre la competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que la entidad actora es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. Según el numeral 10 del artículo 28 del CGP, en procesos contenciosos en que sea parte una entidad descentralizada por servicios, rige un fuero subjetivo privativo, otorgando competencia exclusiva al juez del domicilio principal de la entidad.
Sin embargo, la Corte también destacó que las personas jurídicas públicas pueden constituir sucursales o agencias, y el numeral 5 del mismo artículo 28 establece que cuando el asunto esté vinculado...
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