La Corte Suprema define competencia territorial en proceso de privación de patria potestad
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:42:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en un auto dictado el primero de septiembre de 2025, resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira, Valle del Cauca, y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, Caquetá. Este conflicto se presentó en el marco de un proceso de privación de la patria potestad iniciado por la madre del menor, quien inicialmente atribuyó la competencia a los jueces de Palmira por ser la residencia del niño en ese momento.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de privación de la patria potestad fue presentada ante el juzgado de Palmira, dado que la madre y el menor residían en el municipio de Florida, Valle del Cauca. Posteriormente, se informó que la madre debió trasladarse al extranjero por motivos laborales, dejando al menor bajo el cuidado de su abuela materna. Esta última, por razones de salud, trasladó su residencia al municipio de El Paujil, Caquetá, donde el menor actualmente reside y cursa sus estudios de básica primaria. En virtud de este cambio, el juzgado de Palmira declaró su falta de competencia territorial y remarcó que correspondía al juzgado de Puerto Rico, Caquetá, continuar conociendo del asunto. Sin embargo, el juzgado de Puerto Rico planteó un conflicto de competencia, argumentando que el cambio de residencia del menor era transitorio y que la competencia debía mantenerse en Palmira.Consideraciones jurídicas
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural revisó el asunto a la luz del artículo 28, inciso 2º, numeral 2º de la Ley de Código de Procedimiento Civil, que...Más noticias sobre Derecho Civil
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