La Corte Suprema de Justicia define competencia en acción popular por derechos del consumidor en comercio electrónico
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:44:17
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta. La controversia surgió a raíz de una acción popular presentada por una organización de consumidores contra una empresa dedicada al comercio electrónico, que opera mediante una página web.
La acción popular alegaba la vulneración de derechos colectivos de los consumidores, señalando que dicha afectación se producía en Bogotá, a pesar de que la empresa demandada tiene su domicilio en Cúcuta. Inicialmente, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia, argumentando que los hechos no ocurrieron en esa ciudad y que el domicilio del demandado está en Cúcuta. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, que planteó el conflicto, defendiendo que la competencia correspondía a los jueces de Bogotá por la afectación denunciada en dicha ciudad.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte Suprema de Justicia recordó que, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 1998, en materia de acciones populares, la competencia puede establecerse por el lugar de ocurrencia de los hechos o por el domicilio del demandado, siendo facultad del actor popular elegir entre estas dos alternativas. Además, en casos de competencia concurrente, corresponde al juez ante quien se presentó inicialmente la demanda conocer del asunto, según lo previsto en la ley.
En este caso particular, la parte actora optó...
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