La Corte Suprema de Justicia define competencia judicial en demanda ejecutiva contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:45:3
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, este último temporalmente transformado en Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una sociedad de economía mixta del orden nacional. La entidad demandante solicitó un mandamiento de pago basado en un pagaré, atribuyendo la competencia al juzgado de Barrancabermeja por considerar que allí se encontraba una agencia vinculada al asunto y el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el juzgado de Barrancabermeja rehusó conocer el caso, señalando que, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia correspondía al juez del domicilio principal de la demandante, ubicado en Bogotá. Ante esta situación, el expediente fue remitido al juzgado de Bogotá, que planteó el conflicto motivado por la existencia de una supuesta sucursal en Barrancabermeja vinculada al proceso, conforme al numeral 5 del mismo artículo.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó la naturaleza jurídica de la entidad demandante, clasificándola como una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, con domicilio principal en Bogotá. En primer lugar, la Sala recordó que el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece un fuero personal privativo que otorga competencia exclusiva al juez del domicilio principal de la entidad para conocer los procesos contenciosos en que...Más noticias sobre Derecho Civil
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