La Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles de Neiva y Bogotá
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:47:18
Contexto y tribunal que resuelve
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en trámite de instancia superior, resolvió un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva y el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá. La controversia se originó a partir de un proceso ejecutivo instaurado por una entidad financiera de carácter público contra una sociedad por acciones simplificada y una persona natural, con el fin de obtener el pago de obligaciones derivadas de pagarés.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva admitió la demanda, dado que en esa ciudad se suscribieron los títulos ejecutivos y se encontraba la sucursal de la entidad financiera encargada del cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, este despacho declinó su competencia y remitió el proceso a los juzgados civiles municipales de Bogotá, argumentando que, conforme al artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso, tratándose de una entidad pública cuyo domicilio principal está en Bogotá, corresponde a ese juez conocer del proceso.
El juzgado de Bogotá rechazó la recepción del expediente, lo que dio lugar a una colisión negativa de competencia entre ambos juzgados, al sostener que el juzgado de Neiva debía continuar con el trámite al ser lugar donde se originó el negocio jurídico y donde se encuentra la sucursal vinculada con la obligación.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala destacó que la distribución de competencia entre jueces se basa en varios factores, siendo el territorial el principal, el cual generalmente atribuye competencia al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, existen fueros especiales, como el fuero contractual o el fuero del domicilio del demandante cuando se trata de entidades públicas, que pueden coincidir en un mismo asunto, generando pluralidad de juzgadores competentes.
En este caso, la entidad financiera demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá y sucursales en todo el país. La Corte recordó que el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que en procesos donde sea parte una entidad pública, el juez competente será el del domicilio de la entidad. No obstante, el numeral 5 del mismo artículo permite que en procesos contra personas jurídicas con sucursales, el juez competente puede ser el del domicilio principal o el de la sucursal relacionada con el asunto.
La Corte interpretó que estas normas son complementarias y permiten al actor elegir el juez competente entre el domicilio principal o la sucursal involucrada en la controversia, cuando la entidad pública actúa como demandante. En consecuencia, el juzgado de Neiva, al ser la sede de la sucursal relacionada con el cumplimiento de la obligación y el lugar donde se suscribieron los títulos ejecutivos, es competente para conocer del proceso.
El auto señala que el juzgado de Neiva erró al declinar competencia sin fundamento suficiente y confirma que el numeral 7 del artículo 28, invocado para justificar la declinatoria, no es aplicable porque se refiere a procesos sobre derechos reales, no ejecutivos.
Decisión adoptada
La Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva es competente para conocer de la causa. Ordenó remitir el expediente a dicho despacho y comunicar la decisión al juzgado de Bogotá involucrado en la colisión. Asimismo, dispuso que se libren los oficios necesarios para el cumplimiento de esta resolución.
Esta providencia reafirma la aplicación armónica de las reglas de competencia territorial en procesos ejecutivos contra entidades públicas con múltiples domicilios, garantizando la correcta distribución jurisdiccional y el debido trámite del proceso. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se evita la dilación en el curso de los procesos judiciales, beneficiando tanto a las partes como al sistema judicial en su conjunto.
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