Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de restitución de tenencia entre juzgados de Turbo y Bogotá
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:48:1
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se suscitó entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, en un proceso de restitución de tenencia promovido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas. La demanda buscaba la restitución de un predio ubicado en la vereda Barranquillita, «Finca La Esperanza», en Turbo (Antioquia).
El Juzgado de Turbo inicialmente asumió la competencia basándose en la ubicación del inmueble. Sin embargo, la Unidad demandante objetó esta decisión, argumentando que el factor determinante para establecer competencia era el domicilio de la entidad pública, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, y solicitó que el proceso se trasladara al juzgado correspondiente en Bogotá, donde radica su domicilio principal.
Por su parte, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá rehusó conocer del proceso, sosteniendo que concurrían dos factores territoriales —el domicilio de la entidad y la ubicación del bien— y que el juez de Turbo estaba habilitado para conocer del caso, por lo que remitió la disputa a la Corte Suprema de Justicia para su decisión.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Corte
La Corte Suprema de Justicia, actuando en Sala Unitaria, como superior funcional común de los juzgados involucrados, analizó el conflicto con base en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
El ordenamiento jurídico establece varios criterios para asignar competencia territorial, destacando el fuero personal (domicilio del demandado) y el fuero real (lugar donde se encuentran los bienes objeto del litigio). En casos donde ambos fueros concurren, la ley otorga generalmente al actor la facultad de escoger, salvo cuando la competencia es privativa y exclusiva para ciertos juzgados, como lo establece el artículo 28 del Código General del Proceso.
En particular, el numeral 7º del artículo 28 dispone que, en procesos de restitución de tenencia, la competencia privativa corresponde al juez del lugar donde estén ubicados los bienes. Por otro lado, el numeral 10º establece que, cuando una entidad pública sea parte en un proceso contencioso, conocerá de manera privativa el juez del domicilio de dicha entidad.
Ante la colisión entre estos dos fueros privativos, la Sala recordó la doctrina consolidada en la sentencia AC140-2020, que establece la prevalencia del fuero personal sobre el fuero real cuando la parte demandante es una entidad pública, como es el caso de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.
La Corte explicó que esta interpretación garantiza la seguridad jurídica y la igualdad, evitando que una entidad pública pierda su derecho a que el proceso se tramite en su domicilio, incluso si inicialmente presenta la demanda en otro lugar.
Asimismo, la Corte rechazó el argumento de la existencia de una sede territorial de la entidad en Turbo como motivo para apartarse del domicilio principal en Bogotá, ya que dichas sedes no tienen la categoría de agencias o sucursales a efectos mercantiles.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá para conocer la demanda de restitución de tenencia instaurada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Además, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y comunicó lo resuelto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo.
Esta decisión unifica el criterio jurisprudencial respecto a conflictos de competencia similares, reafirmando la prevalencia del fuero personal del domicilio de las entidades públicas en procesos contenciosos, en concordancia con el Código General del Proceso y la doctrina constitucional vigente.
Con esta resolución, se busca garantizar una mayor coherencia en la administración de justicia y evitar dilaciones procesales derivadas de disputas sobre la competencia territorial, fortaleciendo así el acceso efectivo a la justicia para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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