Corte Suprema declara desierto recurso extraordinario de casación por incumplimiento en trámite procesal
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:50:52
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del trámite de un recurso extraordinario de casación. Este recurso fue interpuesto contra una sentencia emitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia procesal.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de casación fue admitido mediante auto fechado el 12 de febrero de 2025. En cumplimiento con el artículo 343 del Código General del Proceso, se ordenó dar traslado común por treinta días para que la parte recurrente presentara la demanda de sustentación, condición indispensable para que el recurso sea estudiado de fondo. Sin embargo, al concluir dicho plazo, no se presentó la demanda requerida, según informe de la Secretaría de la Sala.Consideraciones jurídicas
El artículo 343 del Código General del Proceso establece un procedimiento riguroso para la interposición y trámite del recurso de casación, dado su carácter extraordinario. En particular, el inciso primero obliga a conceder un término perentorio de treinta días para que el recurrente formule la demanda de casación. El incumplimiento de este requisito conlleva, conforme al inciso tercero del mismo artículo, a que el magistrado sustanciador declare desierto el recurso. La Corte Suprema enfatizó que este plazo es legal y preclusivo, y su inobservancia genera el efecto fatal de la deserción del recurso, lo que impide el examen de fondo de las alegaciones presentadas. En el caso concreto, se confirmó que el término comenzó a correr desde el día hábil siguiente...Más noticias sobre Derecho Civil
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