La Corte Suprema declara desierto recurso extraordinario de casación por incumplimiento en la presentación de demanda
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:51:10
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en materia civil. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por una sociedad comercial contra una sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El trámite judicial se originó tras la admisión de la impugnación extraordinaria por parte de la Corte el 21 de mayo de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de casación fue admitido para su trámite, ordenándose notificar a la parte recurrente para que presentara la demanda de sustentación en un plazo de treinta días hábiles. Esta demanda es fundamental para continuar con el examen de fondo de las alegaciones presentadas contra la sentencia impugnada. No obstante, la parte interesada no presentó dicho escrito dentro del término legal establecido, situación constatada por la Secretaría de la Sala mediante informe fechado el 9 de julio de 2025. En consecuencia, se configuró el incumplimiento de un requisito esencial para la continuación del recurso.Consideraciones jurídicas de la decisión
El artículo 343 del Código General del Proceso establece que, una vez admitida la impugnación extraordinaria, los recurrentes deben presentar la demanda de casación en treinta días, plazo que es perentorio e improrrogable. El incumplimiento de este requisito implica la deserción del recurso, es decir, la terminación automática del trámite sin estudiar el fondo del caso. La Sala recordó la jurisprudencia consolidada que considera este plazo como un...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias