La Corte Suprema declara desierto recurso de casación por incumplimiento de plazo procesal
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:51:25
Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en trámite de casación
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco del recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferida el 2 de febrero de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de casación fue admitido mediante auto fechado el 2 de mayo de 2025 y notificado el 5 de mayo siguiente. Conforme al artículo 343 del Código General del Proceso, tras la admisión se otorgó a los recurrentes un plazo perentorio e improrrogable de treinta días para presentar la demanda de sustentación, es decir, los argumentos que sustentan la impugnación frente a la decisión de instancia.
Durante este término procesal, los recurrentes no presentaron la demanda de sustentación requerida. La Secretaría de la Sala certificó el silencio de los impugnantes al vencimiento del plazo, hecho que motivó el análisis de la Corte sobre la procedencia del recurso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el recurso de casación, por su naturaleza extraordinaria, está sujeto a un procedimiento estricto y formalista que incluye la presentación oportuna de la demanda de sustentación. El artículo 343 del Código General del Proceso establece que, si no se presenta dicha demanda dentro del término de treinta días, el magistrado sustanciador debe declarar desierto el recurso.
La Corte enfatizó que el plazo para presentar la demanda es de naturaleza legal y preclusivo, por lo que su incumplimiento genera la...
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