Decisión de la Corte Suprema sobre inadmisibilidad de demanda de exequátur por falta de certificación de ejecutoria conforme a tratado bilateral con España
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:52:23
Contexto y competencia del tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en el marco del trámite de admisibilidad de una demanda de exequátur. Esta es una instancia extraordinaria encargada de revisar la procedencia de la ejecución en Colombia de sentencias emitidas en el extranjero, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de exequátur fue promovida respecto de un auto judicial dictado por un Juzgado de Primera Instancia en España, que aprobó la adopción de un menor. La parte demandante, representada por apoderada judicial, solicitó la homologación de dicho auto para que produjera efectos en Colombia. Sin embargo, la Corte examinó si se cumplían los requisitos legales establecidos para la admisibilidad del exequátur, especialmente los relacionados con la certificación de ejecutoria de la sentencia extranjera.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte recordó que las providencias extranjeras sólo son reconocidas en Colombia si cumplen con los requisitos previstos en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. En particular, el artículo 606 establece cuatro exigencias que deben analizarse de manera inicial para admitir la demanda. El numeral 3° de este artículo señala que la sentencia extranjera debe contener constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las normas del país de origen. En este caso, la sentencia fue emitida en España, país con el cual Colombia mantiene un tratado bilateral suscrito en 1908 sobre la ejecución de sentencias civiles. Este convenio establece que la ejecutoria se debe comprobar mediante un...Más noticias sobre Derecho privado
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