Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo del Fondo Nacional del Ahorro S.A.
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:52:44
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil y Agraria, emitió un auto mediante el cual resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal. La controversia surgió en el marco de una demanda ejecutiva presentada por el Fondo Nacional del Ahorro S.A. para hacer efectiva una garantía real constituida sobre un inmueble ubicado en El Espinal.Antecedentes fácticos y procesales
El Fondo Nacional del Ahorro S.A. interpuso demanda ejecutiva contra un deudor, basada en un pagaré garantizado con hipoteca sobre un inmueble ubicado en El Espinal. Inicialmente, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá fue atribuido para conocer del caso por la cuantía y en aplicación del numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso, que otorga competencia privativa al juez del domicilio de las entidades públicas. Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el proceso a la jurisdicción de El Espinal, argumentando que el factor relevante era la ubicación del bien hipotecado, conforme al numeral 7° del mismo artículo. El juzgado de El Espinal declinó su competencia y planteó un conflicto negativo, apoyándose en precedentes de la Corte que priorizan la competencia del juez del domicilio de la entidad pública demandante, en este caso Bogotá, donde está domiciliado el Fondo Nacional del Ahorro S.A.Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte recordó que para distribuir la competencia entre autoridades judiciales se utilizan factores territoriales, objetivos, subjetivos, funcionales y de conexidad. En...Más noticias sobre Derecho Civil
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