Corte Suprema define competencia en conflicto sobre alimentos y visitas de menor de edad entre dos juzgados de familia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:53:4
Contexto y tribunal encargado
La providencia en análisis es un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con sede en Bogotá, en calidad de instancia superior encargada de dirimir conflictos de competencia entre autoridades jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales, conforme a lo establecido en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada ante un juzgado de familia de una ciudad, solicitando la fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas respecto de una menor de edad, cuya custodia se encontraba a cargo de su progenitora domiciliada en dicha ciudad. Sin embargo, durante el trámite, se evidenció que el domicilio real de la menor y la madre era otro juzgado de familia en una ciudad diferente.
Ante esta situación, el juzgado inicialmente demandado declaró su incompetencia para continuar conociendo del asunto, mientras que el juzgado receptor rechazó asumir la competencia basándose en que, una vez admitida la demanda, la competencia no podía alterarse, salvo que se alegara la excepción previa de falta de competencia, lo cual no ocurrió. Por esta razón, se planteó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema para su decisión.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, para procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes, la legislación establece un foro especial y exclusivo: la competencia corresponde al juez del domicilio o residencia de dicho menor.
Este criterio está fundamentado en el artículo 9 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece la prevalencia de los derechos de los menores en cualquier actuación judicial, y en el artículo 28 del Código General del Proceso, que consagra el foro especial para procesos relacionados con alimentos, patria potestad, custodia y visitas, entre otros.
La Corte enfatizó que la competencia debe determinarse atendiendo al interés superior del niño, principio constitucional establecido en el artículo 44, y desarrollado en la normatividad especial, que busca la garantía efectiva y oportuna de sus derechos.
Aun cuando la demanda se inició en el juzgado de la ciudad inicialmente señalada como domicilio, la Sala admitió una excepción a la regla de perpetuatio jurisdictionis, permitiendo la reubicación del proceso al juzgado del nuevo domicilio de la menor, en atención a la variación real del lugar de residencia y a la necesidad de optimizar la protección de sus derechos.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente para conocer del proceso al juzgado de familia del lugar de residencia actual de la menor, ordenando la remisión de las diligencias a dicho despacho. Asimismo, instruyó comunicar la decisión a las autoridades judiciales involucradas y demás interesados.
Esta decisión reitera la prioridad que el ordenamiento jurídico otorga a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando que los procesos que les conciernen se tramiten en la jurisdicción más adecuada para salvaguardar su bienestar.
Esta resolución es un ejemplo claro de cómo el sistema judicial colombiano privilegia el interés superior del menor en la asignación de competencia territorial, adaptando la aplicación de reglas procesales para garantizar derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.