Corte Suprema define competencia en conflicto sobre alimentos y visitas de menor de edad entre dos juzgados de familia
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:53:4
Contexto y tribunal encargado
La providencia en análisis es un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, con sede en Bogotá, en calidad de instancia superior encargada de dirimir conflictos de competencia entre autoridades jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales, conforme a lo establecido en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso.Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada ante un juzgado de familia de una ciudad, solicitando la fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas respecto de una menor de edad, cuya custodia se encontraba a cargo de su progenitora domiciliada en dicha ciudad. Sin embargo, durante el trámite, se evidenció que el domicilio real de la menor y la madre era otro juzgado de familia en una ciudad diferente. Ante esta situación, el juzgado inicialmente demandado declaró su incompetencia para continuar conociendo del asunto, mientras que el juzgado receptor rechazó asumir la competencia basándose en que, una vez admitida la demanda, la competencia no podía alterarse, salvo que se alegara la excepción previa de falta de competencia, lo cual no ocurrió. Por esta razón, se planteó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema para su decisión.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, para procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes, la legislación establece un foro especial y exclusivo: la competencia corresponde al juez...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias