La Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva promovida por entidad pública
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:53:24
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en calidad de instancia para resolver un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía y el Veintiuno Civil Municipal de Bogotá. La controversia se generó en torno a la demanda ejecutiva presentada por una entidad pública, en reclamo del saldo insoluto de dos pagarés.Antecedentes fácticos y procesales
La entidad pública promovió la demanda inicialmente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía, argumentando que la competencia correspondía a esa sede por el domicilio del demandado, el factor territorial y la cuantía del proceso. Sin embargo, el juzgado citado decidió abstenerse de conocer la causa, fundamentando su decisión en que, como entidad pública, el trámite debía adelantarse ante los jueces del domicilio principal de dicha entidad, ubicado en Bogotá D.C. Por su parte, el juzgado receptor de Bogotá también rechazó la competencia, fundamentándose en el artículo 29 del Código General del Proceso (CGP), que establece la prevalencia de la competencia basada en la calidad de las partes. Además, con base en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, sostuvo que los procesos contenciosos promovidos por entidades públicas deben ser conocidos exclusivamente por el juez del domicilio principal de la entidad demandante. Ante esta divergencia, se planteó el conflicto de competencia para su decisión definitiva.Consideraciones jurídicas y análisis de la Corte
La Corte Suprema recordó que la competencia territorial general en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, conforme al artículo 28 del CGP, salvo disposición legal en contrario....Más noticias sobre Derecho Civil
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