Corte Suprema define competencia en demanda de petición de herencia entre juzgados familiares de Turbaco y El Banco
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:53:47
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre los Juzgados Promiscuos de Familia de Turbaco y El Banco, a raíz del conocimiento de una demanda declarativa verbal de petición de herencia promovida por varios actores contra otros demandados. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Turbaco, solicitando el reconocimiento como herederos de un causante y la restitución de los bienes para rehacer la partición y adjudicación de la herencia. El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco rechazó la demanda, argumentando que los actores ya habían tramitado un proceso sucesorio ante el juzgado de El Banco, y en aplicación del artículo 23 del Código General del Proceso —que establece el fuero de atracción— consideró que era competente el juzgado de El Banco para conocer el litigio. Por su parte, el juzgado receptor rehusó la asignación, señalando que los bienes inmuebles objeto de la sucesión estaban ubicados en Turbaco, por lo que el factor territorial de competencia debía atenderse conforme al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, que otorga competencia privativa al juez del lugar donde se encuentran los bienes. Ante esta discrepancia, se planteó el conflicto y se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.Fundamentos jurídicos y análisis de la Corte
La Corte Suprema de Justicia, en atención a los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, así como los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso, es la autoridad competente para resolver el conflicto entre despachos judiciales de diferentes distritos. El análisis se centró en...Más noticias sobre Derecho Civil
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