Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva con garantía real promovida por entidad pública nacional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:54:33
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia superior encargada de dirimir conflictos de competencia entre despachos judiciales de diferentes distritos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad pública nacional, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, radicó una demanda ejecutiva con garantía real ante un juzgado civil municipal de Bogotá, buscando el pago del saldo adeudado de un pagaré. En la demanda, la entidad sustentó la competencia territorial en el domicilio principal de la misma, ubicado en Bogotá, conforme a las disposiciones legales que asignan competencia privativa en procesos contenciosos cuando una entidad pública es parte.
El juzgado inicialmente asignado remitió el expediente a un juzgado civil municipal de Soacha, municipio donde se encuentran ubicados los bienes hipotecados y el domicilio del demandado. Sin embargo, este segundo juzgado también se declaró incompetente, argumentando que, siendo demandante una entidad pública, el proceso debe tramitarse ante los jueces del domicilio principal de dicha entidad y no en el lugar donde están los bienes. En consecuencia, se planteó un conflicto de competencia ante la Corte Suprema para su resolución definitiva.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte analizó las reglas de competencia territorial establecidas en el Código General del Proceso, distinguiendo entre la regla general, que atribuye competencia al juez del domicilio del demandado, y las excepciones contenidas en normas especiales que establecen competencia privativa o exclusiva.
Se destacó que la regla general puede ser desplazada por fueros concurrentes de elección, sucesivos o exclusivos, siendo los últimos aquellos que...
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