Corte Suprema resuelve recurso de casación sobre traslado de régimen pensional y gastos administrativos en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:56:20
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso ordinario laboral tramitado en segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. La decisión corresponde a un auto que resuelve el recurso de casación presentado tras la confirmación de una sentencia que declaró la ineficacia de un traslado voluntario entre regímenes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda de un afiliado al sistema pensional, quien solicitó que se declarara la ineficacia de los traslados realizados desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y su permanencia sin solución de continuidad en el régimen público administrado por la entidad estatal correspondiente. Además, reclamó la devolución de los aportes, rendimientos financieros y bonos pensionales a la entidad pública, así como la restitución de valores descontados por gastos de administración, comisiones, seguros provisionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima.
En primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró la ineficacia del traslado y ordenó a las administradoras privadas de fondos de pensiones la restitución de los valores descontados, debidamente indexados, y la actualización de la afiliación del actor en el régimen público. Esta decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior, que negó los recursos de apelación presentados por las AFP involucradas.
Las administradoras de fondos de pensiones interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación, que fueron negados inicialmente por el tribunal por falta de acreditación del interés económico. Posteriormente, una de las AFP presentó recursos de reposición y queja, que fueron concedidos en parte, pero finalmente la Corte Suprema decidió declarar bien denegado el recurso de casación.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que para admitir el recurso extraordinario de casación en procesos ordinarios laborales se requiere: i) que se interponga contra sentencia de segunda instancia; ii) que exista un agravio económico que supere la cuantía mínima legal; y iii) que el recurso se interponga dentro del término legal.
En este caso, la Corte explicó que el interés económico para recurrir en casación para las AFP se configura únicamente respecto a los montos que comprometan su patrimonio, tales como gastos de administración, primas de seguros previsionales, comisiones y aportes al fondo de garantía de pensión mínima. Los saldos y rendimientos financieros de las cuentas individuales de los afiliados no constituyen patrimonio de las AFP, por lo que su traslado al régimen público no genera perjuicio económico a la administradora.
La recurrente no cumplió con la carga de demostrar mediante cálculos precisos y desagregados el monto de los gastos y demás conceptos que debía devolver, lo cual impidió acreditar el interés económico necesario para la procedencia del recurso.
Por otro lado, la Corte señaló que los argumentos que cuestionan el fondo de la condena, basados en la jurisprudencia reciente que limita la devolución de ciertos gastos, no son materia para el recurso de queja, el cual debe centrarse exclusivamente en la admisibilidad del recurso de casación.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la administradora de fondos de pensiones. Se absolvió de condena en costas y se ordenó la corrección administrativa del nombre de la recurrente en el sistema digital correspondiente. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites pertinentes.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y materiales para la procedencia del recurso de casación, especialmente en materia de interés económico, y confirma la obligación de las AFP de restituir los valores descontados, debidamente indexados, cuando se declara la ineficacia del traslado de régimen pensional. Así, se garantiza la protección de los derechos de los afiliados y la correcta aplicación de la normatividad pensional vigente.
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