Corte Suprema niega recurso de casación en litigio sobre traslado de régimen pensional entre fondos privados y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 22:59:31
Contexto y desarrollo procesal
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia laboral, el 11 de junio de 2025. En este caso, la Corte conoció el recurso de queja interpuesto por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia.
El proceso se originó a partir de una demanda laboral ordinaria presentada por un afiliado que solicitaba declarar la nulidad e ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual y Solidaridad, y que se ordenara a la AFP privada devolver a Colpensiones los aportes y rendimientos acumulados en la cuenta de ahorro individual, junto con el bono pensional, sin descuentos por gastos de administración ni otros conceptos.
En primera instancia, el Juzgado Laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó a la AFP devolver dichos valores a Colpensiones, además de condenar en costas a la administradora privada. Esta decisión fue apelada por ambas entidades, y el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó y adicionó la sentencia, estableciendo que los valores a devolver debían incluir rendimientos financieros, intereses y primas por seguros previsionales, debidamente discriminados y con actualización monetaria.
Frente a esta confirmación, la AFP interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal Superior debido a que no se acreditó un perjuicio económico suficiente que justificara la procedencia del recurso, conforme al umbral establecido por la ley.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral recordó que el recurso extraordinario de casación en procesos ordinarios laborales procede contra sentencias de segunda instancia, siempre que el recurrente demuestre un interés económico igual o superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En este caso, la Corte explicó que el interés económico para recurrir de la AFP se refiere exclusivamente a los montos que esta debe pagar de su propio patrimonio para cumplir la sentencia, como los gastos de administración, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima. Por el contrario, los recursos acumulados en la cuenta individual del afiliado no son patrimonio de la AFP, sino del afiliado mismo, por lo que su traslado a Colpensiones no genera un perjuicio económico para la administradora.
El recurrente presentó cifras relacionadas con el monto total acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, pero no realizó un ejercicio aritmético completo y desagregado que demostrara el perjuicio económico real para la AFP, omitiendo acreditar la cuantía necesaria para acceder a la casación. La Corte reiteró que la carga probatoria recae sobre quien interpone el recurso y que no basta con afirmaciones o cifras sin soporte documental ni cálculos claros.
Por estas razones, la Sala declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación, confirmando la sentencia del Tribunal Superior que ordenó la devolución de los valores y la actualización correspondiente en favor del régimen solidario administrado por Colpensiones.
Implicaciones del fallo
Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial sobre el interés económico para acceder a la casación en procesos laborales relacionados con regímenes pensionales. En particular, delimita claramente que la protección patrimonial de las AFP corresponde únicamente a los conceptos que afectan directamente sus recursos, no a los fondos individuales de los afiliados. Así, se garantiza que los afiliados puedan reclamar la restitución de sus aportes y rendimientos cuando se declare la ineficacia de traslados entre regímenes pensionales, sin que ello se constituya en un perjuicio económico para las administradoras privadas que habilite la casación.
Finalmente, la Corte ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines correspondientes y dispuso que no se causaran costas en el recurso de queja por falta de réplica, concluyendo así el proceso judicial en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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