Corte Suprema de Justicia niega recurso de casación en caso de traslado de régimen pensional entre Colfondos y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:1:7
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de queja presentado contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto en un proceso ordinario laboral.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una demanda laboral presentada por un afiliado al sistema pensional contra una administradora de fondos privados y la administradora pública, con el propósito de declarar la ineficacia del traslado de su régimen de prima media al régimen de ahorro individual, y obtener la devolución de los valores acumulados en su cuenta individual, con sus intereses. El Juzgado Laboral de Circuito dictó sentencia en octubre de 2023 declarando la ineficacia del traslado y ordenando a la administradora privada devolver a la pública los valores recibidos, incluyendo cotizaciones, bonos, costos administrativos y sumas adicionales con intereses conforme al artículo 1746 del Código Civil. En segunda instancia, el Tribunal Superior modificó dicha sentencia, ordenando además el traslado de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y los rendimientos correspondientes, con cargo a los recursos propios de la administradora privada. Posteriormente, la administradora privada interpuso recurso de casación que fue negado por el Tribunal, que consideró que no existía interés económico para recurrir debido a la declaratoria de ineficacia del traslado y la falta de demostración de perjuicio económico.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
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