Corte Suprema de Justicia declara incompetencia para resolver recusación contra magistrado del Tribunal Superior de Montería
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:2:11
Antecedentes del caso
En el trámite de un proceso especial de levantamiento de fuero sindical, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería rechazó una solicitud de nulidad presentada por el apoderado del demandado. Inconforme con esta decisión, el apoderado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, además de recusar al juez de conocimiento. El juez negó la reposición, rechazó los hechos alegados en la recusación y remitió el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería para que conociera la queja y la recusación. Posteriormente, el magistrado en turno de dicha Sala también fue recusado por la parte demandada, basándose en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que contempla la causal de recusación por haber conocido del proceso en instancia anterior. Mediante auto, el magistrado recusado negó la recusación y dispuso la suspensión del proceso, ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que resolviera conforme al artículo 143 del CGP.Consideraciones de la Sala de Casación Laboral
La Sala recordó que, según el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no le corresponde conocer ni decidir sobre recusaciones presentadas contra magistrados de tribunales superiores, careciendo así de competencia para pronunciarse sobre el asunto. El artículo 143 del CGP, aplicable en materia laboral por integración normativa, establece un procedimiento diferenciado para la recusación de jueces y magistrados. Cuando el recusado es un juez unipersonal, el expediente debe pasar...Más noticias sobre Derecho Laboral
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