Corte Suprema de Justicia confirma ineficacia de traslado pensional y niega recurso de casación a AFP privada
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:3:1
Providencia de la Corte Suprema en segunda instancia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto que resolvió el recurso de queja presentado por una AFP contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el recurso extraordinario de casación contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral. La decisión fue adoptada el 3 de julio de 2025 y confirma la sentencia que declaró la ineficacia del traslado del régimen pensional de un afiliado desde el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado promovió una demanda ordinaria laboral contra tres administradoras de fondos de pensiones, solicitando que se declarara la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado en 1994 y que se ordenara el traslado de todos los valores acumulados en la cuenta individual al fondo público, incluyendo intereses, bonos pensionales y rendimientos financieros. Durante el proceso, diversas compañías de seguros fueron integradas como llamadas en garantía. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué emitió sentencia en abril de 2024 declarando la ineficacia del traslado y ordenando a la AFP privada remitir los saldos y otros valores asociados a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Esta decisión fue confirmada en apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué en septiembre de 2024. La AFP privada interpuso recurso de casación contra la confirmación, argumentando que no existía perjuicio económico valorable, pues los conceptos reclamados no afectaban su patrimonio y que la devolución ordenada no estaba autorizada...Más noticias sobre Derecho Laboral
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