Corte Suprema de Justicia niega recurso de casación en caso de traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
12 de septiembre de 2025 23:4:6
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras resolver un recurso de queja interpuesto contra un auto de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Este auto negó un recurso extraordinario de casación presentado contra una sentencia de segunda instancia dictada en un proceso laboral ordinario.
El caso se originó en una demanda promovida por un afiliado al sistema pensional, quien solicitó declarar la ineficacia del traslado realizado desde el régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. Se pretendía que las administradoras privadas y públicas involucradas trasladaran a la entidad pública administradora el total de los aportes, bonos pensionales, cotizaciones, rendimientos y gastos de administración acumulados en la cuenta individual del demandante.
Durante el trámite, se vinculó como llamada en garantía a una entidad aseguradora. El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado realizado en 1994 y ordenó el retorno del afiliado al régimen público. Además, condenó a las administradoras privadas a transferir a la entidad pública los saldos correspondientes, incluyendo gastos de administración, fondo de garantía de pensión mínima y primas de seguros previsionales, debidamente indexados. Esta decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior.
Consideraciones de la Sala de Casación Laboral
La Corte recordó que la procedencia del recurso de casación en procesos laborales ordinarios requiere: i) que se dirija contra sentencia de segunda instancia; ii) que se interponga dentro del término legal; y iii) que exista interés económico para recurrir, definido como una cuantía superior a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En el análisis del interés económico, la Sala indicó que para la entidad recurrente, este se limita a las condenas económicas impuestas en la sentencia, especialmente en lo relativo a gastos de administración y primas de seguros previsionales. Sin embargo, se concluyó que la recurrente no aportó medios probatorios para acreditar la cuantía de estos conceptos y que los argumentos presentados se orientaron a cuestionar el fondo de la decisión, lo cual no es propio del recurso de queja.
Además, la jurisprudencia citada sostiene que los saldos acumulados en las cuentas individuales pertenecen al afiliado y no forman parte del patrimonio de las administradoras, por lo que no constituyen interés para recurrir. La Sala también recordó que los efectos jurídicos de la ineficacia del traslado impactan la sostenibilidad financiera del régimen de prima media, conforme a la reciente jurisprudencia constitucional.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la administradora de fondos de pensiones. No se impusieron costas y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Esta decisión reafirma el criterio sobre la procedencia del recurso de casación en materia laboral y la protección de los derechos de los afiliados frente a traslados entre regímenes pensionales. Además, subraya la importancia de acreditar el interés económico para acceder a la instancia extraordinaria y limita la revisión de aspectos de fondo en recursos procesales improcedentes, garantizando así la estabilidad y coherencia en la aplicación del derecho laboral y de seguridad social en Colombia.
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