Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de reposición interpuesto contra un auto dictado durante la sustanciación de un proceso ordinario laboral que cursa en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2024, el tribunal de instancia emitió una sentencia en un proceso laboral iniciado contra Colpensiones y EMCALI. Posteriormente, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, recurso que fue admitido en noviembre de 2024. Durante el trámite, la parte recurrente presentó un escrito de sustentación que fue calificado mediante auto el 29 de enero de 2025, y se notificó a las partes opositoras para que manifestaran su posición.
Sin embargo, antes de la expedición del auto, la parte recurrente había remitido un escrito de desistimiento del recurso extraordinario de casación, el cual fue recibido por la Secretaría de la Sala el 13 de enero de 2025, pero no fue tenido en cuenta al momento de dictar la providencia.
El apoderado de la recurrente interpuso un recurso de reposición contra el auto del 29 de enero, alegando que se había ignorado el desistimiento previamente presentado. La Secretaría de la Sala informó que, al recibir el recurso de reposición, no había iniciado traslado alguno a los opositores respecto al auto impugnado.
Colpensiones coadyuvó en la solicitud de aceptación del desistimiento.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte recordó que el recurso de reposición procede contra autos interlocutorios y debe interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación. No obstante, contra autos de sustanciación no se admiten recursos, aunque el juez puede revocarlos de oficio en cualquier estado del proceso.
En este caso, el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal. Además, la Corte verificó que el escrito de desistimiento fue recibido electrónicamente por la Secretaría de la Sala antes de la emisión del auto que calificó la demanda, conforme a la normativa aplicable sobre mensajes de datos (Ley 527 de 1999 y artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
Por lo tanto, la Corte concluyó que el recurso de reposición tenía fundamento y procedió a revocar el auto del 29 de enero de 2025. En lugar de ese auto, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación sin condena en costas y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
Adicionalmente, reconoció la personería jurídica para actuar en representación de Colpensiones a la sociedad encargada de la defensa judicial, autorizando su intervención por medio de los abogados inscritos en su certificado de existencia y representación legal.
Decisión adoptada
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió:
- Reconocer la personería para actuar judicialmente en representación de Colpensiones a la sociedad defensora designada.
- Reponer el auto de 29 de enero de 2025 en el proceso laboral referido.
- Aceptar el desistimiento presentado por la parte recurrente respecto al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de mayo de 2024.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen.
- Disponer que no se impongan costas.
La providencia fue notificada y publicada conforme a derecho, concluyendo así el trámite judicial respectivo.